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Importantes diferencias en las obligaciones tributarias entre personas físicas y morales

Cuando tienes un negocio, lo primero que te sugieren es darte de alta el SAT; lamentablemente no todos cuentan con el conocimiento necesario para realizar el ejercicio tributario.

¿Cuáles son las diferencias entre personas morales y físicas?

Una de las decisiones más importantes para un empresario es si trabajará por cuenta propia o asociándose con alguien más. Te ayudamos a verificar la diferencia ente estas personas:

  • Para identificarse, la persona física lo hará con un nombre, mientras que la persona moral lo hará con una razón social.
  • La persona física cuenta con estado civil, la moral es un conjunto de personas.
  • La nacionalidad es única para las personas morales y adoptan la del país en la que se encuentran establecidos.
  • Tanto las personas morales, cómo físicas, están obligadas a pagar impuestos; sin embargo las personas físicas sólo estarán obligados a presentar contabilidad cuando sus ingresos superen los 4 millones de pesos.
  • Los regímenes para las personas morales se dividen en general y no lucrativos; mientras que las personas físicas en asalariado, profesionistas, arrendadores o empresarios.
  • Las personas físicas pueden contraer

¿En qué se asemejan las personas físicas o morales?

  • Cualquier negocio puede elegir entre ambos regímenes
  • En  ambos casos tienen obligaciones y derechos específicos en lo legal y lo económico, según convenga.
  • Cuentan con un domicilio fijo, con el cual se pueden identificar.

¿Cuál es más conveniente?

Depende de los objetivos y del número de personas involucradas; ya que si estás emprendiendo por cuenta propia, lo más rápido y económico es darte de alta cómo persona física; ya que sólo tú tomarás las decisiones en tu organización.

Por el contrario, si estás asociado con más personas, te invitamos a considerar darte de alta cómo persona moral; con el fin de evitar conflictos futuros, ya que la comunicación y cada movimiento deberá ser pensado entre todos.

Esperamos que esta información sea de utilidad al momento de darte de alta en un régimen fiscal, cuéntanos en los comentarios, ¿Tienes alguna duda en particular sobre tu régimen fiscal?, ¡Escríbenos!.

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